SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III.3. De la impugnación en etapa de ejecución de sentencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 074/2013 de 12 de marzo, indicó: “Pliego de Cargo que se encuentra ejecutoriado. En ejecución de la referida sentencia, la representante legal de la familia Duchén Mostajo, formuló excepción de prescripción, que fue rechazada con Resolución Nº 02/2010 de 16 de enero de 2010, contra la que se interpuso recurso de apelación y que fue confirmada por la Sala Social y Administrativa Primera con el Auto de Vista 176/2012 de 2 de octubre de 2012. La señora Duchén Mostajo, planteó el recurso de casación que cursa de fojas 6 a 7 vuelta, que fue rechazado por la Sala Social y Administrativa Primera con la Resolución A.I. Nº 18/2013-SSA-I de 13 de febrero de 2013, en razón de que la causa se encuentra en ejecución de fallos y por ese motivo, aplicó la disposición contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento Civil procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si la negativa de concesión del recurso de casación planteado por la recurrente ha sido indebida o no. Conforme a lo relacionado precedentemente, se tiene que es evidente que el proceso coactivo fiscal se encuentra en estado de ejecución de sentencia, fase procesal cuyos actos jurisdiccionales son apelables sin recurso ulterior conforme al mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación incoado por Doris Duchén Mostajo por sí y por su familia, ha sido correctamente pronunciada”.
Asimismo, Auto Supremo 16/2013 de 15 de febrero, señaló: “Conforme a lo relacionado precedentemente, se evidencia que el proceso coactivo fiscal se encuentra en estado de ejecución de sentencia, fase procesal cuyos actos jurisdiccionales son apelables sin recurso ulterior conforme al mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa previsión del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal; en consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación incoado por Doris Duchén Mostajo en representación de la familia Duchen Mostajo ha sido correctamente pronunciada. POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 27, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. De la impugnación en etapa de ejecución de sentencia
- III.4.
- CONFIRMAR