SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.5.
II.5. El 3 de enero de 2008, el BCB presentó otro memorial cuestionando la aplicación del art. 158 de la LBEF realizada en la Sentencia 44/2007, asimismo, cuestionó el pago de bono de fallas de caja. Por otra parte, manifestó su discrepancia con la aplicación del art. 58 del DS 21060, a efectos de resolverse dicha Sentencia. Igualmente, se refirió al memorial de apelación indicando que el mismo fue presentado dentro del plazo legal y que curiosamente no se hallaba arrimado al expediente, pero que de todos modos, en aplicación del art. 197 del CPC, debía haberse elevado dicha sentencia en consulta, ante la autoridad superior en grado. Finalmente, solicitó que se disponga la búsqueda inmediata del memorial de apelación del BCB para su providencia, y que, paralelamente, se disponga la remisión de la Sentencia 044/2007 en consulta ante el Superior en grado, a efectos de dar cumplimiento al ya mencionado art. 197 del CPC (fs. 280 a 282 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. De la impugnación en etapa de ejecución de sentencia
- III.4.
- CONFIRMAR