SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

II.8.

II.8.  Por Auto de 17 de enero de 2008, la Jueza a quo, resolviendo el memorial referido supra, dispuso que los Autos apelados solo pueden ser objeto de reposición con alternativa de apelación, por lo cual se declaró ejecutoriado el Auto de 20 de diciembre de 2007 y de 4 de enero de “2007” (sic) (fs. 308). En mérito a ello, el ahora accionante, interpuso compulsa ante la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 310 a 314 y 316 y vta.). Habiendo sido declarada legal dicha compulsa, a través de Auto 002/2008 de 1 de febrero, con el fundamento de que la Jueza a quo debió haber aplicado el art. 518 del CPC, en mérito a lo dispuesto por el art. 1 de la LPCF, el cual faculta a la parte interesada a interponer directamente el recurso de apelación en ejecución de fallo, siendo incorrecta la aplicación de recursos de reposición bajo alternativa de apelación en ejecución de fallos; habiendo resultado, por ende, una negativa indebida de recurso de apelación. Finalmente, dispuso la tramitación del recurso de apelación (fs. 316 y vta.).