SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.8.
II.8. Por Auto de 17 de enero de 2008, la Jueza a quo, resolviendo el memorial referido supra, dispuso que los Autos apelados solo pueden ser objeto de reposición con alternativa de apelación, por lo cual se declaró ejecutoriado el Auto de 20 de diciembre de 2007 y de 4 de enero de “2007” (sic) (fs. 308). En mérito a ello, el ahora accionante, interpuso compulsa ante la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 310 a 314 y 316 y vta.). Habiendo sido declarada legal dicha compulsa, a través de Auto 002/2008 de 1 de febrero, con el fundamento de que la Jueza a quo debió haber aplicado el art. 518 del CPC, en mérito a lo dispuesto por el art. 1 de la LPCF, el cual faculta a la parte interesada a interponer directamente el recurso de apelación en ejecución de fallo, siendo incorrecta la aplicación de recursos de reposición bajo alternativa de apelación en ejecución de fallos; habiendo resultado, por ende, una negativa indebida de recurso de apelación. Finalmente, dispuso la tramitación del recurso de apelación (fs. 316 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. De la impugnación en etapa de ejecución de sentencia
- III.4.
- CONFIRMAR