SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no se hicieron presentes en audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito cursante de fs. 118 a 122, en el que manifestaron:   1) Conforme a la SCP 2197/2013 de 25 de noviembre, el derecho de petición se infringe cuando existe ausencia de respuesta, empero en los fundamentos del Auto Supremo 27/2014, respondieron tanto a la petición de propiedad de las marcas, como a la división de dineros, y sobre éste último reclamo en aplicación del principio de conservación de los actos -por el que no hay nulidad si la subsanación de los vicios no va a influir en las consecuencias del acto procesal- dispusieron mantener firme la sentencia, ya que la supuesta falta de pronunciamiento sobre la división de dineros, no causa perjuicio al demandante, al ser sus pretensiones accesorias a la principal y que pueden ser debatidas en ejecución de autos; 2) Respecto a la infracción del derecho al debido proceso, el demandante no mencionó cuál de sus elementos fue transgredido y se limitó a citar los antecedentes procesales, siendo dicha acusación incierta, mientras que la acción de amparo constitucional se halla establecida para restablecer la restricción o la amenaza cierta de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental; 3) Con relación al derecho a la defensa, no corresponde su consideración, pues los aspectos reclamados por el accionante derivan de una acción reconvencional en la que éste se constituye en actor y no en demandado, consecuentemente debió reclamar la vulneración del debido proceso en sus componentes de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, 4) Respecto a las normas procesales de carácter civil que se alega haber sido inobservadas, no se identificó la relación de causalidad entre el derecho denunciado y el derecho constitucional presuntamente vulnerado, incumpliéndose las exigencias de la acción de amparo constitucional, no siendo la misma un recurso ordinario.

Tampoco concurrió a la audiencia, Marcelo Barrientos Díaz, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz; empero, presentó informe a fs. 150 donde manifestó que: Ante el Juzgado a su cargo, se tramitó el fenecido proceso de divorcio seguido por Susana Beatriz Salas de Carandino contra el ahora accionante, en el que dictó Resolución 21/“13” de 18 de diciembre de 2012, conforme a procedimiento, en base a las pretensiones planteadas y a las pruebas aportadas por las partes, siendo confirmado dicho fallo en apelación y declarado infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante.