SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Una vez tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, ahora codemandado, pronunció la Resolución de 18 de diciembre de 2012, que en su parte considerativa señaló que se tienen como hechos probados: “La existencia de bienes gananciales y obligaciones con hipotecas que pesan sobre algunos de los inmuebles gananciales (…) En cuanto a bienes gananciales por afirmaciones de ambas partes en la demanda principal y reconvención, se tienen como tales a las empresas AQUA SERVI, INFO SERVI, MAR AZUL y ECO SERVI SRL” (sic), y en su parte dispositiva, respecto a los bienes se dispuso: “Se ordena la división en partes iguales de los bienes gananciales señalados y los que acrediten en ejecución de sentencia, previa formalidades de ley, deduciendo las obligaciones de la comunidad de gananciales como ser garantías hipotecarias, pago de impuestos y otras obligaciones comunes” (sic) (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- III.3. Doctrina referida a la congruencia y exhaustividad en las sentencias de divorcio
- III.4. Doctrina respecto a la división y partición de bienes en etapa ejecutoria
- III.5.
- CONFIRMAR