SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.4.

II.4.  El mencionado Auto de Vista, fue recurrido en casación por memorial de 14 de agosto de 2013, en el que el accionante expuso como agravio que: “el recurrido auto de vista no contiene una exposición fundamentada del hecho y del derecho reclamado, no expresa en que norma se basa para declarar como no evidente el agravio, tampoco tiene una decisión clara y precisa debido a que la argumentación en este punto es totalmente contradictoria, no hay pertinencia entre los resuelto por el juez de primera instancia, mi reclamo y el auto de vista (…) en sentencia el juez de primera instancia no se pronunció expresamente sobre dos peticiones deducidas en la reconvención, tomando en cuenta que estaba en la obligación de resolver positivamente, es decir debía aceptar o rechazar las indicadas peticiones de manera individual y con la correspondiente fundamentación, ante tal violación al debido proceso oportunamente reclamó a través del recurso de apelación y su autoridad en el recurrido, auto de vista simplemente repite lo resuelto en sentencia, es decir que tampoco resuelve expresamente mis peticiones obviadas en sentencia, viciando de nulidad la recurrida resolución” (sic), asimismo señaló que no se valoró la prueba a efectos de disponer sobre lo solicitado (fs. 52 a 59).