SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.5.

II.5.  Del Auto Supremo 27/2014 de 7 de febrero, se tiene que, respecto al agravio referido a “…la falta de pronunciamiento de pretensiones; así señala que en la reconvención se demandó, división y partición de bienes gananciales, división de dineros cobrados y extraídos por la demandante de cuentas bancarias, dineros que actualmente están en poder y la declaratoria de propiedad de los nombres comerciales “Aqua Servi” e “Info Servi”, al amparo del art. 470 del Código de Comercio, empero de ello el Juez en sentencia, determina que en ejecución de sentencia sean divididos los bienes gananciales y no se pronuncia sobre sobre los dos últimos puntos reconvenidos” (sic); se resolvió el mismo, señalando que: “…en la sentencia de fs. 848 a 849 vta. luego de señalar la causal de divorcio, refiere que las empresas comerciales Aqua Servi, Info Servi, Mar Azul y Eco Servi S.R.L., bienes muebles, maquinaria y enseres inventariados a fs. 458 y el detalle de siete bienes inmuebles, que a criterio del Juez, resultan ser gananciales, dispuso su división y partición en ejecución de sentencia, esto quiere decir que el “nombre comercial” por imperio del art. 449 inc. 3) del Código de Comercio, forma parte de una empresa, consiguientemente el Juez en sentencia dedujo que las empresas descritas precedentemente, fueran gananciales disponiendo su división y partición, esto implica que la petición de declaratoria de derecho del nombre comercial, no fue favorable al recurrente, razón por la que se deduce que no ha existido falta de pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de propiedad de los nombres comerciales. En sentencia se reconoció el carácter ganancialicio de las empresas descritas precedentemente y se dispuso su división en ejecución de sentencia, lo que no significa que el Juez hubiese determinado la división o desintegración de cada una de ellas, que se consideran conforme a las normas del Código de Comercio como unidades indivisibles y que en virtud a su carácter productivo, deben ser preservadas; de lo manifestado se establece que la pretensión de reconocimiento del nombre comercial de las empresas fue desestimado correctamente por el A quo, porque el mismo forma parte de la unidad productiva de cada una de las empresas, y en ejecución el Juez optará por una de las formas de división adecuadas, velando por el principio de conservación de la unidad productiva” (sic) (fs. 68 a 73 vta.).

Asimismo, el señalado Auto Supremo al referirse al dinero señaló que: “Por otra parte, en cuanto al manejo unilateral de dinero perteneciente a las empresas, de las que se solicitó su división y partición, si bien es cierto que el Juez no atendió dicha pretensión, dedujo para ejecución de sentencia la división de los bienes gananciales, por lo que en atención al principio de conservación de los actos no corresponde forzar una nulidad de la sentencia como solicita el recurrente, pues si dicha petición aunque no fue considerada por el Juez de instancia en Sentencia, se salva el mismo para que en su ejecución se proceda con la división, instancia procesal en la que pueda hacer valer los ingresos o egresos de dichas cuentas efectuadas por la cónyuge” (sic), también se pronunció respecto a la vulneración de los arts. 190, 192 incs. 2) y 3), 254 inc.4) del CPC, 398 del Código de Familia (CF) y a la aplicación del art. 479 del CCom (fs. 68 a 73 vta.).