SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.3.

II.3.  Por memorial de 14 de febrero de 2013, el accionante expuso como agravio que: “en la apelada sentencia su autoridad determina sobre los bienes gananciales a ser divididos en ejecución de sentencia pero se olvida de pronunciarse específicamente sobre los puntos reconvenidos referidos a las peticiones de división de dineros en poder de la demandante y tampoco se pronuncia sobre la propiedad de los indicados nombres comerciales, en realidad su autoridad no ha considerado mi reconvención en la apelada sentencia”(sic); siendo resuelta la apelación por Auto de Vista de 11 de junio del señalado año, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, quienes fundamentando su fallo respecto al agravio anteriormente descrito señalaron: “corresponde precisar que el mismo no es evidente puesto que se ordena la división en partes iguales de los bienes gananciales señalados y los que acrediten en ejecución de sentencia, previa las formalidades de ley, deduciendo las obligaciones de la comunidad de gananciales, como ser garantías hipotecarias, pago de impuestos y otras obligaciones comunes, incluyendo desde luego las dos empresas cuyos nombres se mencionan” (sic), confirmando el fallo impugnado (fs. 41 a 45 vta., 48 y vta.).