SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 272/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 158 a 162 vta., denegó la tutela, en atención a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no es posible realizar una valoración de la prueba, puesto que, dicha función les corresponde a los jueces ordinarios; tampoco es viable realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, al no haberla solicitado el accionante ni cumplido los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional; b) La doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es inherente a la actividad procesal, ya sea judicial o administrativa, y protege otros derechos fundamentales como ser: Motivación de las resoluciones, defensa, pertinencia y congruencia de las mismas, de recurrir, entre otros; y, c) Respecto a la vulneración de los derechos alegados por el accionante, se debe considerar que el divorcio es la causa principal y la ejecución de bienes lo accesorio, por lo que la Resolución de 18 de diciembre de “2012”, consideró probada la existencia de las empresas, bienes muebles y otros, y ordenó la división en partes iguales de los bienes gananciales en ejecución de sentencia; a su vez, en el Auto de Vista de 11 de junio de 2013, los vocales demandados dieron respuesta a cada uno de los puntos apelados, conforme se desprende de la misma resolución; y respecto al Auto Supremo 27/2014, contestaron a los reclamos del accionante, existiendo correspondencia entre los fundamentos y lo resuelto por las autoridades judiciales, a fin de que el justiciable entienda el por qué se falló de esa manera; siendo dicha fundamentación precisa, concisa y clara.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- III.3. Doctrina referida a la congruencia y exhaustividad en las sentencias de divorcio
- III.4. Doctrina respecto a la división y partición de bienes en etapa ejecutoria
- III.5.
- CONFIRMAR