SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 272/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 158 a 162 vta., denegó la tutela, en atención a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no es posible realizar una valoración de la prueba, puesto que, dicha función les corresponde a los jueces ordinarios; tampoco es viable realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, al no haberla solicitado el accionante ni cumplido los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional; b) La doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es inherente a la actividad procesal, ya sea judicial o administrativa, y protege otros derechos fundamentales como ser: Motivación de las resoluciones, defensa, pertinencia y congruencia de las mismas, de recurrir, entre otros; y, c) Respecto a la vulneración de los derechos alegados por el accionante, se debe considerar que el divorcio es la causa principal y la ejecución de bienes lo accesorio, por lo que la Resolución de 18 de diciembre de “2012”, consideró probada la existencia de las empresas, bienes muebles y otros, y ordenó la división en partes iguales de los bienes gananciales en ejecución de sentencia; a su vez, en el Auto de Vista de 11 de junio de 2013, los vocales demandados dieron respuesta a cada uno de los puntos apelados, conforme se desprende de la misma resolución; y respecto al Auto Supremo 27/2014, contestaron a los reclamos del accionante, existiendo correspondencia entre los fundamentos y lo resuelto por las autoridades judiciales, a fin de que el justiciable entienda el por qué se falló de esa manera; siendo dicha fundamentación precisa, concisa y clara.