SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.4.  Doctrina respecto a la división y partición de bienes en etapa ejecutoria

Como se tiene dicho, los aspectos inherentes a la desvinculación matrimonial, como ser: Los bienes, su división y partición son la parte accesoria de una sentencia de divorcio, y estos pueden o no resolverse en la misma, no siendo obligatoria su inclusión en la parte resolutiva; así sucede, de manera usual en la práctica forense, donde los jueces, suelen dejar la averiguación de la verdad y posterior división de los bienes para la etapa de ejecución de la sentencia principal, por lo que es plenamente posible que en la vía incidental se averigüe y divida bienes gananciales que no se hubieran especificado en la parte resolutiva de la sentencia, sin que una eventual apelación pueda anular obrados al juez que incumplió estos principios, ni constituya afectación al principio de exhaustividad y congruencia.

En este sentido, se pronunció el jurisconsulto boliviano Julio Ortiz Linares, ex Ministro de Corte Suprema de Justicia, plasmando ese criterio en la revista especializada en temas jurídicos, denominada “Dialogo Jurídico” publicada por la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, en la que analizó algunos supuestos, en los que es posible aplicar el entendimiento referido a los alcances de la exhaustividad y congruencia en las sentencias de divorcio, señalando: “Pero terminando en extremos, si el juez no hizo ninguna mención en la parte resolutiva no obstante estar reclamados los bienes, no probados, en la demanda y en la contestación, y posteriormente en la vía de ejecución de fallo concluye dividiendo y partiendo bienes que no figuran en la sentencia pero son gananciales, se estará frente a un hecho de nulidad que debe rectificarse con la apelación?. ¿Concedido el recurso, el tribunal anulará obrados con el argumento de que no se ha cumplido el principio de exahustividad dejando a las partes en indefensión y con una masa ganancial irresoluta? (…) No se pueden concebir respuestas contrarias a la razón. De existir rebasarían todo atisbo generoso de excusa. Un equívoco interpretativo grave de las normas de derecho de familia, y un atentado imperdonable al orden público que el Código de Familia pregona en su art. 5to., investimento excepcional que hace distintas las sentencias del derecho de familia con las del campo civil o común”