SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.4. Doctrina respecto a la división y partición de bienes en etapa ejecutoria
Como se tiene dicho, los aspectos inherentes a la desvinculación matrimonial, como ser: Los bienes, su división y partición son la parte accesoria de una sentencia de divorcio, y estos pueden o no resolverse en la misma, no siendo obligatoria su inclusión en la parte resolutiva; así sucede, de manera usual en la práctica forense, donde los jueces, suelen dejar la averiguación de la verdad y posterior división de los bienes para la etapa de ejecución de la sentencia principal, por lo que es plenamente posible que en la vía incidental se averigüe y divida bienes gananciales que no se hubieran especificado en la parte resolutiva de la sentencia, sin que una eventual apelación pueda anular obrados al juez que incumplió estos principios, ni constituya afectación al principio de exhaustividad y congruencia.
En este sentido, se pronunció el jurisconsulto boliviano Julio Ortiz Linares, ex Ministro de Corte Suprema de Justicia, plasmando ese criterio en la revista especializada en temas jurídicos, denominada “Dialogo Jurídico” publicada por la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, en la que analizó algunos supuestos, en los que es posible aplicar el entendimiento referido a los alcances de la exhaustividad y congruencia en las sentencias de divorcio, señalando: “Pero terminando en extremos, si el juez no hizo ninguna mención en la parte resolutiva no obstante estar reclamados los bienes, no probados, en la demanda y en la contestación, y posteriormente en la vía de ejecución de fallo concluye dividiendo y partiendo bienes que no figuran en la sentencia pero son gananciales, se estará frente a un hecho de nulidad que debe rectificarse con la apelación?. ¿Concedido el recurso, el tribunal anulará obrados con el argumento de que no se ha cumplido el principio de exahustividad dejando a las partes en indefensión y con una masa ganancial irresoluta? (…) No se pueden concebir respuestas contrarias a la razón. De existir rebasarían todo atisbo generoso de excusa. Un equívoco interpretativo grave de las normas de derecho de familia, y un atentado imperdonable al orden público que el Código de Familia pregona en su art. 5to., investimento excepcional que hace distintas las sentencias del derecho de familia con las del campo civil o común”
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- III.3. Doctrina referida a la congruencia y exhaustividad en las sentencias de divorcio
- III.4. Doctrina respecto a la división y partición de bienes en etapa ejecutoria
- III.5.
- CONFIRMAR