SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Dentro del proceso de divorcio, interpuesto por Susana Beatriz Salas Navas contra Evilde Félix Carandino, radicado ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, presentó reconvención a la demanda incluyendo entre sus peticiones que: a) Se le declare propietario de los nombres comerciales “AQUA SERVI” e “INFO SERVI”, de conformidad al art. 470 del Código de Comercio (CCom), al ser quien inscribió primero dichos nombres comerciales; y, b) Se divida de manera inmediata el dinero fincado en matrimonio, ya que Susana Beatriz Salas Navas, no rindió cuentas del monto extraído de cuenta bancaria de capital operativo de la empresa; aclaró que en la contestación de la reconvención la demandante no opuso objeción alguna ni negó sus pretensiones.
Concluido el proceso, Marcelo Barrientos Díaz, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, al dictar la Resolución 21/“13” de 18 de diciembre de 2012, no se pronunció respecto a las solicitudes anteriormente señaladas y se limitó a disponer la división de los bienes gananciales en ejecución de sentencia, en la que no puede definirse la propiedad de dichos nombres comerciales, por ser éstos indivisibles.
Afirmó que, interpuso recurso de apelación donde reclamó la vulneración de sus derechos, por no haberse resuelto en la precitada Resolución las mencionadas pretensiones; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora codemandados, emitieron el Auto de Vista 214 de 11 de junio de 2013, sin reparar dicho agravio, en inobservancia de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Razón por la cual el 14 de agosto de 2013, interpuso recurso de casación reclamando que en la Resolución de primera instancia y en el Auto de Vista, no se consideraron sus solicitudes referidas a la propiedad de los nombres comerciales y la división inmediata del dinero fincado en matrimonio; empero, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 27/2014 de 7 de febrero, determinaron no evidenciar daño a los derechos del accionante interpretando lo dispuesto por el Juez a quo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. La exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- III.3. Doctrina referida a la congruencia y exhaustividad en las sentencias de divorcio
- III.4. Doctrina respecto a la división y partición de bienes en etapa ejecutoria
- III.5.
- CONFIRMAR