SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Dentro del proceso de divorcio, interpuesto por Susana Beatriz Salas Navas contra Evilde Félix Carandino, radicado ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, presentó reconvención a la demanda incluyendo entre sus peticiones que: a) Se le declare propietario de los nombres comerciales “AQUA SERVI” e “INFO SERVI”, de conformidad al art. 470 del Código de Comercio (CCom), al ser quien inscribió primero dichos nombres comerciales; y, b) Se divida de manera inmediata el dinero fincado en matrimonio, ya que Susana Beatriz Salas Navas, no rindió cuentas del monto extraído de cuenta bancaria de capital operativo de la empresa; aclaró que en la contestación de la reconvención la demandante no opuso objeción alguna ni negó sus pretensiones.

Concluido el proceso, Marcelo Barrientos Díaz, Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, al dictar la Resolución 21/“13” de 18 de diciembre de 2012, no se pronunció respecto a las solicitudes anteriormente señaladas y se limitó a disponer la división de los bienes gananciales en ejecución de sentencia, en la que no puede definirse la propiedad de dichos nombres comerciales, por ser éstos indivisibles.

Afirmó que, interpuso recurso de apelación donde reclamó la vulneración de sus derechos, por no haberse resuelto en la precitada Resolución las mencionadas pretensiones; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora codemandados, emitieron el Auto de Vista 214 de 11 de junio de 2013, sin reparar dicho agravio, en inobservancia de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Razón por la cual el 14 de agosto de 2013, interpuso recurso de casación reclamando que en la Resolución de primera instancia y en el Auto de Vista, no se consideraron sus solicitudes referidas a la propiedad de los nombres comerciales y la división inmediata del dinero fincado en matrimonio; empero, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciar el Auto Supremo 27/2014 de 7 de febrero, determinaron no evidenciar daño a los derechos del accionante interpretando lo dispuesto por el Juez a quo.