SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: 1) Que los demandados emitan respuesta a los memoriales de 6 y 17 de febrero de 2014; y, 2) Determine la continuación del proceso de calificación hasta concluir el mismo, para que su persona acceda al ítem y en consecuencia recupere su condición de funcionaria de carrera.
Juan Rodolfo Seborga Miranda, mediante informe escrito cursante de fs. 121 a 127, y en audiencia pública mediante sus abogados, expresó lo siguiente: 1) Cursa en antecedentes respuesta fundamentada y motivada a los memoriales 6 y 17 de febrero, como administración regional; 2) Inicialmente se contestó con el Cite 141 de 20 de febrero de manera general; sin embargo se realizó la respuesta cumpliendo con los derechos de petición, trabajo, estabilidad laboral y dignidad, pues como se señaló en la respuesta: “ya no tiene carácter de provisional puesto que, se le ha dotado de un ítem en fecha 8 de mayo el ítem es 9466 nivel 12 H, para lo cual consideramos se ha subsanado este trámite será complementado como se señala en la contestación en la oficina regional y con esto se ha dado solución a la parte principal” (sic); 3) En ningún momento se coartó los ingresos por sueldos, salarios o demás derechos colaterales; 4) El no forma parte del Tribunal Calificador; 5) Respecto a la continuidad del proceso de calificación, la presente acción de amparo constitucional solo tutela derechos mas no hechos controvertidos, como es el presente caso, pues emitida la respuesta motivada por el tribunal calificador y la gerencia regional corresponderá a la accionante iniciar las acciones que le franquea la Ley de Procedimientos Administrativos, que se encuentra en una relación superior en el ordenamiento jurídico al Reglamento del Colegio de Enfermeras, que es la base legal sobre la cual se convocó; 6) Con la respuesta formal que tenga la accionante tendrá las vías correspondientes para plantear los recursos revocatorio y jerárquico; y, 7) Se da cumplimiento al derecho de petición a través del informe presentado a este Tribunal de garantías, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR