SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de los derechos a la petición, a la estabilidad laboral, al trabajo, a la dignidad y al debido proceso; por cuanto, siendo funcionaria de carrera se la transfirió de manera momentánea a una planilla eventual, dejando en suspenso su calidad de funcionaria de carrera, hasta que exista un ítem vacante, lo cual se daría, cuando se emitiera Convocatoria, pues la persona que gane el cargo dejaría vacante el ítem de base, y ella asumiría nuevamente un ítem como funcionaria de carrera; no obstante, alega que pese ha haber existido la publicación de la Convocatoria 001/2013, a la cual ella se presentó, de manera extraña se suspendió el proceso de calificación, por lo que interpuso memoriales, tanto al Administrador Regional a.i. de la CNS del departamento de Tarija, como al Tribunal de Calificación, sin que le hayan dado respuesta hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, lesionando el derecho a la petición y por ende los otros mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR