SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

El 17 de octubre de ese año, reclamó dicha situación; por su parte, Juan Rodolfo Seborga Miranda en calidad de Administrador Regional a.i. de la CNS del departamento de Tarija, formuló respuesta el 10 del mes y año indicado, expresando que: a) Percibiría su salario y demás colaterales como personal de planta; b) “respecto a la planilla 120 de personal de planta, expresa que es usada como planilla adicional de sueldos y salarios y que en ningún momento me encuentro en la planilla 121 del personal a contrato eventual” (sic); y, c) Que estaría en la planilla 120 de manera transitoria y temporal, y una vez convocado al cargo de Jefe de Enfermeras del Hospital Obrero 7, el postulante ganador, dejaría su ítem de base, al cual su persona accedería; en definitiva su condición de funcionaria de carrera quedó supeditado hasta la emisión de la Convocatoria y su conclusión, tal situación fue admitida ante la aclaración que ésta se emitiría a la brevedad posible.

El 16 de octubre de 2013, se lanzó la Convocatoria Cerrada 001/2013 para el cargo acéfalo de Enfermera Supervisora I del Hospital Obrero 7, estableciendo el plazo para la presentación de la hoja de vida en sobre cerrado, hasta el 12 de noviembre del año mencionado; por lo que se postuló al cargo y de acuerdo al art. 19 del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeras de Bolivia, se debe “constituir el tribunal o comité de calificación dentro de los 5 días hábiles conforme establece el Estatuto Orgánico del Colegio de Enfermeras de Bolivia en su Art. 35” (sic); es así que se conformó el Comité o Tribunal de Calificación de la siguiente manera: Martha Patricia Isabel Belmonte Herrera, Jefe Médico a.i. y Andrés Donaire Puma, Jefe de RR.HH., ambos de la Regional de la CNS; Yolanda Rivera Flores, Representante del Colegio de Enfermería; Fanny Juárez Huarachi, Representante del SEDES; Natividad Ramos Vilca, Representante de la SCSP; y, Miguelina Beltrán Chavarría, Responsable del SIMRA, todos del departamento de Tarija; dicha Comisión era responsable del proceso de apertura de sobres, calificación de hojas de vida y toma de exámenes a los postulantes, y siendo la única postulante a dicha Convocatoria, se quedó a la espera del resultado sin ninguna comunicación a pesar del tiempo transcurrido, por lo que extrañada peticionó de manera escrita a la Comisión, se imprima celeridad al proceso de calificación, para que pueda recuperar el ítem y retomar su condición de funcionaria pública de carrera.

Mediante cite de 12 de diciembre de 2013, la Comisión emitió respuesta, indicando que solicitaron al Administrador se convoque a reunión de la Comisión Calificadora, pues era quien debía dar legalidad al acto para el proceso de calificación; sin embargo, no habrían recibido respuesta; asimismo el 9 de diciembre de 2013, esta Comisión respondió expresando que se hubieran reunido tres veces y que en la última del 6 de diciembre de ese año, el Director les informó que el proceso de calificación quedaba suspendido temporalmente, hasta recibir instrucciones de la Comisión Nacional, la cual es inexistente.

Dicha suspensión temporal, afecta sus derechos, pues su reincorporación como funcionaria de carrera a la institución depende de la conclusión del proceso de selección, el cual fue suspendido temporalmente por el administrador, y acatado por la Comisión Calificadora; el memorándum 5648 de 21 de noviembre de 2013, emitido presuntamente por el Gerente General, después de más de un mes de la Convocatoria, no expresó el número de la misma al suspenderse temporalmente, infiriéndose que la disposición de suspensión fue para la Convocatoria 001/2013, dicho memorándum se lo conoció mediante respuesta escrita de la citada Comisión a una petición realizada, expresando que el proceso de calificación fue suspendido temporalmente por el Administrador, situación por la que solicitó mediante escritos tanto a éste, como a los miembros del Comité o Tribunal de Calificación, se le informe hasta cuándo sería la suspensión temporal y si la misma es legal o no; empero, dichas peticiones no fueron respondidas hasta la fecha.

Martha Patricia Isabel Belmonte Herrera, mediante informe escrito cursante de   fs. 87 a 91, y por intermedio de su abogado en audiencia, señaló que: a) El 23 de diciembre de 2013 su persona concluyó con la suplencia en la Jefatura Médica Regional, reincorporándose a sus funciones normales, habiendo suplido al Jefe Médico Titular, momentáneamente; b) Cuando se presentó el “amparo constitucional” ya no desempeñaba las referidas funciones ni tampoco presidia el Tribunal Calificador de la Convocatoria de referencia; y, c) Debió dirigir la acción tutelar contra el Jefe Médico, quien tiene competencia en caso de que la tutela sea admitida.

Omar José Vargas Romero, Secretario Ejecutivo del SIMRA, mediante informe escrito cursante a fs. 136, y en audiencia expresó: a) Somos parte del Tribunal Calificador y no supieron cual el motivo de la suspensión de la calificación; no existe otra autoridad por encima del Tribunal Calificador la cual califique, emita y recibe la apelación, entonces es éste, quien debe determinar si va o no la citada calificación; b) Juan Rodolfo Seborga Miranda que firmó también las actas, no tiene ninguna potestad para suspender; y, c) La Presidenta del Colegio de Enfermeras es quien tiene que continuar el proceso, le den ítem o no, se tiene que solucionar a otro nivel, por lo que piden continuar el proceso de calificación.