Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. Sobre el derecho de petición
La Constitución Política del Estado en su art. 24 señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; bajo ese entendido, la SCP 1793/2014 de 19 de septiembre, señaló que: “También se dijo que: '… se afecta el derecho de petición, cuando una vez realizada la solicitud, la respuesta no se pone en conocimiento del peticionario' (SCP 0808/2012 de 20 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR