SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.2.  Sobre el derecho de petición

La Constitución Política del Estado en su art. 24 señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; bajo ese entendido, la SCP 1793/2014 de 19 de septiembre, señaló que: “También se dijo que: '… se afecta el derecho de petición, cuando una vez realizada la solicitud, la respuesta no se pone en conocimiento del peticionario' (SCP 0808/2012 de 20 de agosto).