SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.13.
II.13. Mediante memorial de 6 de febrero de 2014 dirigido al Administrador a.i. de la CNS del departamento de Tarija, la accionante se apersonó y peticionó lo siguiente: i) Se certifique hasta cuándo será la suspensión temporal; y, ii) De respuesta si la suspensión temporal es legal o arbitraria y en su caso quien es el responsable de la misma (fs. 5 a 6); petición reiterada, mediante memorial de 17 de febrero de mismo año (fs. 7); y es por nota de 20 del mes y año mencionados que, Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i., refirió: “De acuerdo a sus notas s/n de fechas 06 y 17 de febrero del año en curso, hago conocer a usted que las mismas han sido remitidas a las autoridades de Oficina Central. Por lo tanto me permito hacerle conocer que una vez recibida la documentación solicitada se emitirá la respectiva respuesta a su requerimiento” (sic) (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR