SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
i)
La accionante a través de su abogada en audiencia agregó lo siguiente: i) El amparo está dirigido al derecho de petición, y Martha Patricia Isabel Belmonte Herrera actuó como Jefe Médico interina, para citar a los miembros del Tribunal de Calificación, mismo que sigue teniendo legitimación pasiva para ser denunciado así como ella; ii) “Martha Patricia” expresó que no tenía legitimación pasiva, por haberse encontrado en suplencia; iii) La impugnación presentada por la Central Obrera Departamental (COD) a la Convocatoria, fue el argumento para la suspensión temporal, por parte de Juan Rodolfo Seborga Miranda, cuando ya había sido publicada y estaba en etapa de calificación, impugnación que se la conoce recién, y que conforme al art. 6 inc. b) del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeras, una vez cerrada la misma no podía interrumpirse; y, iv) Se ha vulnerado flagrantemente el derecho de petición en este caso de mayor importancia porque precautela otros derechos.
Asteria Cadima como suplente de la Presidenta del Colegio de Enfermeras, en audiencia manifestó: i) Llama la atención la contestación del Administrador Regional a.i. de la CNS, su persona exige que se continúe con el proceso, incluso tienen una carta faccionada del 18 de febrero pidiendo y previniendo esa situación; y, ii) Fue ella quien exigió al Jefe Regional que se continúe con el proceso, porque supuestamente desde la Nacional se habría dado esa instrucción de suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR