Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.14.
II.14. Mediante memorial de 10 de febrero de 2014, dirigido a la Comisión Calificadora de la Convocatoria 001/2013, la accionante, se apersonó y pidió se certifique: a) Si es legal o no la instrucción recibida por los ejecutivos de La Paz, que provocó suspensión de la calificación; b) Hasta cuándo será la suspensión temporal o si será indefinida; y, c) Si la suspensión temporal es legal o ilegal y en su caso quien es el responsable de la misma (fs. 8 a 9); petición reiterada, mediante memorial de 17 del mes y año en curso (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR