Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.11.
II.11. El 9 de diciembre de 2013, Yolanda Rivera Flores, Representante del Colegio de Enfermería; Fanny Juárez Huarachi, Jefe Regional de Enfermería del SEDES; Natividad Ramos, Representante de la SCSP; y, Miguelina Beltrán, representante del SIMRA, todas del departamento de Tarija; mediante nota dirigida a Juan Rodolfo Seborga Miranda, Administrador Regional a.i. de la CNS, solicitaron dar respuesta positiva para dar continuidad al proceso de calificación de la Convocatoria ya mencionada ut supra (fs. 18 a 19); en la misma data, Yolanda Rivera Flores, Fanny Juárez Huarachi y Natividad Ramos, hicieron conocer a la accionante que la misma quedó suspendida (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR