Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 219/2013 de 4 de octubre, Juan Rodolfo Seborga Miranda, le hizo conocer que cesó en su cargo de Enfermera Supervisora I, por cumplimiento del término de sus funciones, instruyendo el cambio de puesto, debiendo pasar a efectuar actividades como Licenciada en Enfermería en el Hospital Obrero 7, de manera eventual y transitoria, supeditándose su reincorporación a la condición de funcionaria de carrera una vez se emitiera la Convocatoria al cargo de enfermera supervisora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR