SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación

Ahora bien, sobre la base de estos antecedentes fácticos y del análisis de la documental adjunta a la demanda, se advierte que de conformidad a la previsión legal contenida en el art. 196.I del CTB: “El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación, directamente en oficinas de la respectiva Superintendencia Tributaria Regional o a través de la Intendencia Departamental correspondiente” (el resaltado es nuestro); dicho recurso, de acuerdo a lo previsto por el art. 198.I del mismo cuerpo legal, deberá contener: