SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2012, Pride International Bolivia Ltda. -hoy Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda.- fue notificada con el pliego de cargo 79-284/2001 de 21 de septiembre, pronunciada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, por la suma de Bs350 762.- (trecientos cincuenta mil setecientos sesenta y dos bolivianos) en defecto de la declaración jurada del Impuesto a la Transferencia (IT) correspondiente al periodo de junio de 2001, emitiéndose de manera simultánea el Auto Intimatorio de Cobranza Coactiva, conminando al pago efectivo de la suma consignada más intereses, actualización de valor y multas, dentro de tres días computables a partir de la notificación.
Contra dichos documentos, la empresa a la que representa, presentó memorial de oposición de ejecución tributaria por pago y prescripción, el 7 de septiembre de 2012, recibiendo como respuesta parcial de la Administración Tributaria, proveído 24-02853-12 de 15 de octubre, que únicamente se manifestaba respecto a la oposición por pago; por lo que, solicitó pronunciamiento expreso con relación a la oposición de la ejecución tributaria por prescripción.
Añade que, “el 27 de diciembre de 2012, GRACO emitió proveído 24-03584-12” (sic) estableciendo que, al encontrarse dentro del plazo de ejecución tributaria, estaba imposibilitada de atender lo solicitado; motivo por el cual, el 28 de enero de 2013, la empresa de Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., presentó memorial pidiendo aclaración y complementación del citado proveído, mereciendo como respuesta, el decreto 24-00133-13 de 30 de enero del mencionado año, a través del cual GRACO de Santa Cruz, manifestó que el proveído 24-03584-12 de 27 de diciembre, no constituía acto administrativo, hecho que impedía atender la pretendida aclaración y complementación.
Agrega que, dentro del plazo de veinte días, planteó recurso de alzada el 20 de septiembre de 2013, ante la ARIT de Santa Cruz, impugnando la denegación por silencio administrativo negativo de la oposición de prescripción de la ejecución del pliego de cargo 79-284/2001, habiéndose emitido Auto de Observación de 27 del indicado mes y año, por el cual, la citada autoridad, solicitaba se indique qué autoridad dictó el acto recurrido y que se adjunte ejemplar del documento que acredite el acto.
La empresa de Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., el 9 de octubre de 2013, dando respuesta a la observación formulada, aclaró que el acto administrativo impugnado era precisamente el silencio administrativo negativo por lo que no existía documento material adjunto, que pudiera probar lo alegado, excepto los escritos a través de los que se realizó la solicitud; sin embargo, el 16 del mismo mes y año, la ARIT emitió Auto de rechazo, con el argumento de que recurso de alzada, no había sido interpuesto contra ningún acto administrativo previsto en la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos denunciados vía constitucional
- III.1.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación
- La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- 1)
- REVOCAR