Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Por escrito de 28 de enero de 2013, la empresa de Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., en cumplimiento del derecho a petición, solicitó aclaración y complementación del proveído referido precedentemente, habiéndose emitido nuevo proveído 24-02853-12 de 15 de octubre, pronunciándose únicamente respecto a la oposición de pago, por lo que, solicitó nuevamente complementación y enmienda, mereciendo nuevamente proveído 24-00133-13 de 30 de enero de 2013, por el cual, se establecía que el proveído 24-03584-12, no constituía acto administrativo, lo cual impedía atender la solicitud de aclaración y complementación (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos denunciados vía constitucional
- III.1.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación
- La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- 1)
- REVOCAR