SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que ante la intimación de pago y pliego de cargo formulados contra la empresa que representa, planteó oposición de la ejecución tributaria por pago y prescripción, habiéndose absuelto únicamente la oposición de pago; por lo que, en reiteradas oportunidades, requirió pronunciamiento expreso respecto a la oposición a ejecución tributaria por prescripción, habiendo merecido únicamente proveídos que no daban respuesta concreta a su pretensión; motivo por el cual, luego de formulada la última reiteración, habiendo trascurrido más de seis meses y operado el silencio administrativo negativo, planteó recurso de alzada que, fue observado, ordenándosele identificar a la autoridad que cometió el acto administrativo impugnado y adjuntar el original o copia del documento que acredite el acto administrativo, habiendo la parte accionante, dado respuesta manifestando que, el acto administrativo lesivo lo constituía precisamente el silencio administrativo negativo, por lo que no existía documento alguno que respalde aquello; no obstante, dicho recurso fue rechazado en franca vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición.

De conformidad a los argumentos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso se halla reconocido por la carta de derechos así como por tratados y convenios internacionales, como derecho fundamental que garantiza que toda persona sometida a juzgamiento goce de un proceso justo y equitativo en el que todos los derechos que le asisten a efectos de defender sus intereses sean respetados en el marco preestablecido por la ley a partir de su triple dimensión.

Asimismo, determinamos también que la esencia o núcleo duro de este derecho, garantía y principio, se halla compuesto por un cúmulo de derechos conexos entre sí, entre los cuales, partiendo del análisis del        art. 115.I de la CPE, se identifica como indivisibles en esencia: al debido proceso, al derecho a la defensa y a la petición; por lo que, el debido proceso se constituye en el conjunto de actos o actuaciones ejecutadas por autoridades administrativas o judiciales que deben ceñirse al cumplimiento del ordenamiento legal a fin de no incurrir en arbitrariedades que deriven en lesión a los derechos y garantías reconocidas a favor de los administrados en atención al principio de legalidad.

En el caso elevado en revisión, se observa que evidentemente, la parte accionante, pese a las reiteradas solicitudes formuladas ante la Administración Tributaria para que emita pronunciamiento respecto a la oposición de ejecución tributaria por prescripción, no recibió respuesta concreta alguna y finalmente, luego de presentado el memorial de reiteración de 1 de marzo de 2013, no existió respuesta alguna, motivando la interposición de recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz que, inicialmente, el 27 de septiembre del indicado año, emitió Auto de observación, ordenando al recurrente enmendar su recurso respecto al cumplimiento del art. 198.I inc. c) del CTB, que establece: “Indicar la Autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original, copia o fotocopia del documento que contiene dicho acto” (sic).

Como consecuencia, la empresa de Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., mediante escrito de 9 de octubre de 2013, subsanando lo observado, ante la ARIT de Santa Cruz manifestó que, no existía documento alguno que acredite el acto, debido a que precisamente ante la falta de acción de la Administración Tributaria, había operado el silencio administrativo, aclarando respecto a la legitimación pasiva que el recurso se dirigía contra Enrique Trujillo Velásquez, Gerente de GRACO Santa Cruz, mereciendo que, la ARIT de Santa Cruz, mediante Auto de 16 de octubre de 2013, rechazara el recurso de alzada con el argumento de que no existía acto administrativo alguno contra el cual pudiera dirigirse el recurso.