Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, la empresa de Servicios Petroleros Marlin Bolivia Ltda., formuló recurso de alzada ante el silencio administrativo negativo operado respecto a la oposición de prescripción, el cual mediante Auto de observación de 27 de septiembre del mismo año, notificado el 2 de octubre del mencionado año, se ordenaba al recurrente indicar la autoridad que dictó el acto recurrido y adjuntar copia u original del documento que contiene el acto (fs. 80 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos denunciados vía constitucional
- III.1.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación
- La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- 1)
- REVOCAR