Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Ante falta de pronunciamiento expreso, la parte accionante, el 24 de octubre de 2012, reiteró su solicitud de pronunciamiento sobre oposición a ejecución tributaria por prescripción, mereciendo proveído 24-03584-12 de 27 de diciembre de 2012, que dispuso “En lo principal, toda vez que a la fecha esta Administración Tributaria, se encuentra dentro del plazo establecido por ley a objeto de ejercer sus facultades de Ejecución Tributaria, esta Gerencia se encuentra imposibilitada de atender los solicitado” (sic) (fs. 74 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos denunciados vía constitucional
- III.1.1. En cuanto al debido proceso y su configuración
- III.1.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.1.3. Del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- El Recurso de Alzada debe presentarse ante el Superintendente Tributario Regional a cuya jurisdicción está sujeta la autoridad administrativa cuyo acto definitivo es objeto de la impugnación
- La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación
- 1)
- REVOCAR