SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
1)
El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando señaló que: 1) Cuando se trata de medidas de hecho, existe una flexibilización en el principio de subsidiariedad, por el riesgo al daño y peligro inminente de los actos hostiles que representan para el derecho; 2) Los hechos sólo los cometen unos cuantos vecinos que llegan a perjudicar a los demás, ya que sus acciones perjudican a otros vecinos que no tienen el mismo interés que éstos; 3) El Folio Real demuestra que desde 1947 su terreno tiene una extensión de 4449 m2, y está legalmente inscrito en DD.RR.; 4) Del Sistema de Información Territorial, se constata que el predio no es de propiedad municipal o área municipal como pretenden hacer ver los demandados, de que es un área destinado a la construcción de una biblioteca, aspecto que también es confirmado por el informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz 056/2012 de 13 de abril; y, 5) Conforme los propios vecinos reconocen ante los medios de prensa, éstos carecen de título alguno de propiedad, pero que su condición de vecinos les permite defender sus áreas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- III.2.1. Sobre las vías de hecho denunciadas en la presente acción
- III.2.2. Sobre las denuncias planteadas contra el Funcionario policial demandado y el Fiscal de Materia
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