Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.12.
II.12.Carta notariada de 7 de octubre de 2012, por la que Jorge Patiño de Villegas, indica a José Campoy, Presidente de la Asociación de Copropietarios Los Pinos, que esta Asociación estaría usufructuando su predio desde hace varios años, en razón de que se habría realizado ciertas construcciones que estarían alquilando, y en relación a que ese terreno sería de propiedad de las mutuales La Paz y La Primera, ese terreno estaría ubicado entre las calles 23 y 25. (fs. 201 a 202)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- III.2.1. Sobre las vías de hecho denunciadas en la presente acción
- III.2.2. Sobre las denuncias planteadas contra el Funcionario policial demandado y el Fiscal de Materia
- REVOCAR