SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 44/2014 de 22 de mayo, cursante a fs. 263 a 267 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que los demandados se abstengan de ingresar al bien inmueble, evitando ocupar dichos predios en tanto el Ministerio Público no recolecte los elementos de prueba que genere convicción sobre los ilícitos; que los demandados repongan el cerco de calamina; considerando que el Fiscal de Materia no vulneró ningún derecho, se ordena que se levante el precintado de dicho inmueble, a fin que el accionante pueda usar, gozar y disfrutar de dicha propiedad, ello con los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0155/2010-R de 17 de mayo, se ha determinó la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional cuando se trata de medidas de hecho, siempre que previamente se cumpla con los requisitos establecidos por la SC 0944/2001, asimismo, se establece que por el amparo constitucional no se puede dilucidar aspectos que son propios de la justicia ordinaria; 2) Las acciones de defensa protegen derechos como viene a ser el derecho a la propiedad, por cuanto en el presente caso le compete a un Tribunal de garantías tutelar este derecho que fue demostrado mediante folio real y está respaldado por protocolización del testimonio 509/2011, en ese sentido, existe una escritura pública de anticipo de legítima, por otro lado es facultad de la justicia ordinaria dilucidar el derecho propietario que se encuentra en conflicto entre los sujetos procesales; 3) De los informes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se establece que el predio en cuestión no es de propiedad de esa institución, pero se también se constató que el derecho propietario se encuentra controvertido; 4) En el presente caso, los demandados pretenden consolidar mediante hechos de violencia un derecho propietario; y, 5) En razón de los derechos a la propiedad privada, a la vida y a la tutela judicial efectiva que implica no sólo velar por los derechos de los accionante, sino también de los demandados que tienen derechos expectativos, se determina la viabilidad de la pretensión constitucional.