SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documental adjunta, se demuestra que como efecto de una declaratoria de herederos, adquirió la propiedad del inmueble cuya tradición viene desde el 4 de diciembre de 1906 y en la actualidad originó un derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en el pasaje Cordero, esquina Eduardo Diez de Medina, zona Calacoto, en un superficie de 4449,65 m2, que está inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0155104, y que se encuentra al día en el pago de impuestos.
No obstante de aquel derecho reconocido, vecinos de la urbanización Los Pinos, donde se encuentra su inmueble, mediante hechos violentos ingresaron en más de una oportunidad a su terreno, destruyendo un cerco de calaminas que se levantó, así como una habitación; y también, los demandados sustrajeron material de construcción, todo ello en presencia de autoridades policiales que consintieron todos esos actos delincuenciales.
Las autoridades policiales después de ocurrido aquellos actos, le obligaron a firmar acuerdos e inventarios que nunca fueron comunicados al representante del Ministerio Público, incluso los actos violentos se llegaron a producir en presencia del Fiscal de Materia demandado, quien lejos de hacer respetar el derecho propietario, debidamente acreditado por la documental expuesta, se retiró del lugar, sin imponer el principio de autoridad y seguridad jurídica, encontrándose por ende, imposibilitado de usar, gozar y disponer de su terreno, que fue adquirido de manera legítima, siendo por lo mismo inútiles sus intentos de demostrar tanto a los vecinos como a las autoridades su derecho propietario, actuando incluso, con mayor prepotencia, llegando a no poder acercarse a dichas inmediaciones; además que, por orden del representante del Ministerio Público se precintó todo su predio.
Refiere que a fin de demostrar su derecho propietario y evidenciar que el mismo no se encuentra controvertido, como alegan los vecinos, se acudió ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, institución que mediante memorándum 288/2014 comunicó la realización de una inspección, para el 1 de abril de 2014, empero, más allá de realizar la supuesta inspección, los vecinos procedieron nuevamente a allanar y destruir su propiedad, habiéndose limitado el funcionario policial demandado, a desalojar a esas persona y a firmar un nuevo acuerdo; a pesar de todo ello, se llegó a elaborar el informe 133/2014 de 2 de abril, en el cual se indica que la propiedad es privada y no así municipal, evidenciándose una construcción sin autorización municipal en una superficie de 6 m2 y la colocación de un muro de calamina también sin autorización.
Por último, indica que nuevamente fue víctima de atropellos el 5 de abril de 2014, puesto que en esa fecha, los vecinos allanaron su propiedad y lesionaron a sus cuidadores que se encontraban en el terreno, hecho que fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público, pero a la fecha no se dio ninguna solución a su problema y tampoco se reparó el daño ocasionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- III.2.1. Sobre las vías de hecho denunciadas en la presente acción
- III.2.2. Sobre las denuncias planteadas contra el Funcionario policial demandado y el Fiscal de Materia
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