Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Escritura pública 1934/1998 de anticipo de legítima, suscrito entre Julio Patiño Sánchez Bustamante y Jorge Patiño de Villegas, documentos en el que se indica que ambos se hicieron presentes ante ese Notario de Fe Pública, a efecto de realizar una transferencia en calidad de anticipo de legitima en el ex hacienda Calacoto con una superficie 4449,65 m2 (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- III.2.1. Sobre las vías de hecho denunciadas en la presente acción
- III.2.2. Sobre las denuncias planteadas contra el Funcionario policial demandado y el Fiscal de Materia
- REVOCAR