SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

i)

Los demandados, por intermedio de sus abogados en audiencia indicaron que: i) La biblioteca que está destinada a ser construida en esos predios se encuentra registrado en DD.RR., a través de las Mutuales que cobraron $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), para transferir a un grupo de propietarios, por cuanto existe un conflicto de derechos entre el accionante y las Mutuales La Paz y la Primera, que siguen siendo las propietarias, vale decir, que es ante la instancia judicial que debe determinarse, a quien le corresponde el derecho propietario; ii) Conforme indica la jurisprudencia constitucional, la parte accionante debió individualizar quienes fueron los que cometieron los actos de violencia, extremo que no sucedió en el presente ya que se hace referencia de manera general a los vecinos de la urbanización Los Pinos; iii) En la presenta problemática, el accionante no presentó el documento de donde deriva su derecho propietario que hoy alega, empero, se activó una acción penal contra José Antonio Campoy Aramayo por el delito de estelionato, mismo que se encuentra radicado en la Fiscalía de la Zona Sur bajo el caso 1342/2013; iv) En el presente caso se creó un derecho propietario falso que se encuentra bajo folio real 2.01.0.99.0159104, puesto que de la documental presentada se desprende que Raúl Patiño de Villegas fuera propietario de 22.532 m2, pero en realidad sólo le corresponde 10.000 m2, aspecto que no puede ser pasado por alto; otro motivo, para afirmar que el documento es falso, es que la escritura pública 1934 de 23 de octubre de 1998, fue registrada en DD.RR. en el 2010, pero la declaratoria de herederos se la realiza el 2011 en sicasica, empero, el de cujus falleció el 3 de diciembre de 1973, por cuanto se estaría pretendiendo hacer valer un documento falsificado por lo que se estaría indicando, que un anticipo de legítima se estaría realizando quince años después del fallecimiento del causante, para tal cometido “lo habrían revivido y llevado a la notaria”, siendo esa la documentación que posee el hoy accionante; v) Existe un proceso administrativo de por medio, en el que el Tribunal de la Alcaldía ordenó se abstengan de realizar construcciones, y es a partir de eso que el “Sr. Patiño” movilizó gente en su terreno, considerando que éste jamás se encontró en posesión de sus terreno, y se genera una serie de conflictos que llegan hacer presumir que ni el interesado sabe dónde se encuentra su predio; vi) El derecho propietario alegado por el accionante se encuentra cuestionado, además que viene a ser falso; vii) Ante estos hechos Mutual La Paz interpuso una acción en aplicación a la “Ley de Avasallamientos”; y, viii) Está comprendido dentro del Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento (USPA) y de la planimetría de la zona e incluso de la revisión del plan de suelo de la urbanización Los Pinos, que se encuentran consignados los “trecientos dos mil doscientos treinta y cinco mil metros cuadrados”, figurando el área de la biblioteca un área de equipamiento socio deportivo, es así que no existe nada que pueda desvirtuar el derechos que tienen las indicadas Mutuales.

El accionante, considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y vinculado con este a la vida, en razón a que: i) Los copropietarios de la urbanización Los Pinos, mediante actos de violencia que se traducen en, levantaron un cerco de calaminas que protegía su predio, destrucción de una habitación construida, robo de materiales de construcción y en el último acto de violencia no sólo hicieron destrozos en su predio sino que también lesionaron a sus trabajadores; ii) Cuando los anteriores hechos fueron puesto en conocimiento de la Policía, el funcionario policial que estuvo presente en el lugar se limitó a obligarlos a firmar una acta, pero posteriormente, los demandados nuevamente procedieron a ingresar a sus predios; y, iii) El representante del Ministerio Público en lugar de prohibir a las personas ingresen a sus predios que están demostrados por toda la documental presentada.