Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Testimonio 509/2011 de 20 de septiembre, sobre protocolización de un proceso civil voluntario seguido por Jorge Patiño de Villegas, sobre declaración de herederos de su padres y hermanos, quienes fallecieron el 3 de diciembre de 1973, el 20 de junio de 1990, 21 de julio de 1997 y 2 de agosto de 2006, adjuntándose a dicho testimonio la matrícula computarizada 2.01.0.99.0154494 en cuyo asiento 3, consta como propietario Jorge Patiño de Villegas, en razón de una declaratoria de herederos que fuera resuelta por Resolución 52/2011 de 15 de agosto de “2001”(fs. 1 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son
- III.2.1. Sobre las vías de hecho denunciadas en la presente acción
- III.2.2. Sobre las denuncias planteadas contra el Funcionario policial demandado y el Fiscal de Materia
- REVOCAR