SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Solicitan se conceda la presente acción de amparo constitucional, disponiendo: a) El levantamiento del precintado realizado por el Ministerio Público y el retiro de los guardias de seguridad privada contratados; b) Que los demandados se abstengan de ingresar y ocupar sus terrenos, bajo apercibimiento de ley; y, c) Se ordene la reposición del muro de calamina que se encontraba en el perímetro de su terreno.

El abogado del funcionario policial demandado, en audiencia informó que: a) Herman Meyer Monje, es Comandante de ese Distrito Policial desde el 8 de abril de 2014, y como supervisor tenía la jurisdicción de conocer todos los casos que se susciten en la Zona Sur, y en esa calidad es que asumió conocimiento del presente caso y también en cumplimiento de requerimiento fiscal; y, b) En la calidad de Coronel brindó toda la seguridad a las personas que se encontraban en el lugar que sucedieron los hechos, preservando así el orden.

El Fiscal de Materia codemandado, en audiencia también informó que en el presente caso como representante del Ministerio Público, no cometió actos de violencia alguno que hayan atentado los derechos a la propiedad y a la vida del hoy accionante, y tampoco se especifica de qué manera esta autoridad llegó a lesionar los derechos del accionante, no existiendo relación alguna su participación con los hechos denunciados, y que la causa de donde emerge la acción de amparo constitucional, fue sorteada a su persona, misma que se encuentra en etapa preliminar, por este motivo no puede realizar ningún criterio; y, en relación a que hubiere incurrido en inacción en la tramitación de la causa, se recuerda que tiene un periodo de noventa días para pronunciarse sobre el presente caso, incluso si se llega a revisar el cuaderno de investigación, existen muchos elementos de prueba recolectados.

El accionante refiere que mediante vías de hecho se le lesionó sus derechos a la propiedad privada, y por ende a la vida, medidas referidas, que se traducen en: a) Sus terrenos fueron avasallados por copropietarios de la urbanización Los Pinos, vecinos que sin tener derecho propietario alguno, levantaron el cerco de calaminas que construyó para cercar su propiedad, destruyeron una habitación y robaron material de construcción, llegando en el último acto de violencia realizado por los copropietarios demandados, llegado a lesionar a su personal que se encontraba en dichos terrenos; b) El funcionario policial que se hizo presente en el lugar de los hechos se limitó a obligarles a firmar actas que no fueron cumplidas por los demandados; y, c) El Fiscal de Materia asignado al caso en lugar de prohibir a los avasalladores ingresar a sus terrenos, considerando que se demostró documentalmente su derecho propietario, éste se limitó a precintar su terreno, limitando su derechos de entrar a su propiedad.