SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

III.2.1.   Sobre las vías de hecho denunciadas en la presente acción

De la revisión exhaustiva de los antecedentes que fueron arrimados a su turno por las partes, se puede acreditar el registro de derecho propietario del accionante sobre un predio lote ubicado en la ex hacienda Calacoto, con una superficie de 4449, 65 m2, según el Folio Real N° 2.01.0.99.0155104 que cursa a fs. 4, registro que fue realizado a través del testimonio  1934/1998  de 23 de agosto de 1998, en el cual se transcribe la minuta de anticipo de legitima suscrita por Julio Patiño Sánchez Bustamante en favor del ahora accionante Jorge Patiño de Villegas, (fs. 5), empero por otra parte también reclaman derecho propietario las Mutuales de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Primera y La Paz” adjuntando los documentos que cursan en el expediente de amparo a fs. 99 a 117 y fs. 308 a 329, relativa a la Escritura Pública 212 de 1973, por la cual el Club de Golf “Los Pinos”  transfiere a favor de la Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “la Primera” y “La Paz” el inmueble ubicado en la región de Calacoto, y registrado bajo el Folio Real 2.01.0.99.0080190 (fs. 369); asimismo, cursa de fs. 62 a 68 el testimonio 593/84 de cesión que realizaron las Mutuales La Paz y La Primera en favor de la ex Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de La Paz, del inmueble con una superficie de 36.197.17 m2, así como el testimonio 514/2001 de 22 de junio, respecto a la transferencia  en favor del club Social, Deportivo y Cultural Los Pinos efectuada por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”.

También se acredita, que producto de los conflictos surgidos a raíz de la titularidad y la posesión del inmueble que es objeto de la presente demanda, se promovieron procesos penales, a su turno, tanto por el ahora accionante como por la Mutual La Paz, así de la revisión de obrados, se acredita la existencia del  proceso penal  sustanciado por el ahora accionante en contra de Jose Antonio Capoy Aramayo, Presidente de los copropietarios de la urbanización Los Pinos, por la supuesta comisión del delito de estelionato; los iniciados por el representante legal de la Mutual La Paz, en contra Jorge Patiño de Villegas, por la supuesta comisión del delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado;  y por avasallamiento, robo agravado y daño calificado.

De la relación de los antecedentes descritos respecto, este Tribunal concluye que respectó a la problemática traída a consideración ante esta jurisdicción, existen autoridades penales que se encuentran conociendo el caso, de ahí que ésta Sala, siguiendo sus precedentes, determine que corresponde a las partes solicitar a los jueces penales llamados por ley, las medidas cautelares que según las circunstancias, fueren las más aptas para resguardar sus derechos, pues son estas, las autoridades naturales que  cuentan con facultades para adoptar las medidas jurisdiccionales, que consideren pertinentes en resguardo de los derechos fundamentales.

Conforme se manifestó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el Juez penal tienen competencia para conocer los aspectos accesorios que surjan como consecuencia de las supuestas conductas antijurídicas, protegiendo también los derechos que son protegidos por los tipos penales, es ese orden es posible que el accionante y los demandados en resguardo de sus derechos, se encuentren facultados a acudir a los jueces penales, donde se encuentran tramitándose las denuncias penales que fueron descritas ut supra.

Finalmente este Tribunal, también advierte por los procesos penales descritos, que se encuentra en controversia la posesión y titularidad del inmueble, aspecto que no pueden ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional, ya que dicha labor atañe únicamente a la competencia  de la jurisdicción ordinaria, conforme lo establece la jurisprudencia de este Tribunal (SCP 2172/2012 de 8 de noviembre).

Por consiguiente al ser evidente la existencia de procesos penales, dentro de los cuales es posible disponer las medidas cautelares que según las circunstancias, fueren las más idóneas para resguardar los derechos denunciados, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.