SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

2)

2)    En el caso de Autos, “…se puede establecer que el proceso judicial en cuestión, que se hallaba en la fase de ejecución de Sentencia (…) no correspondía que sea anulado a través de un Auto Interlocutorio dictado por el propio juez de la causa, a quien simplemente le correspondía cumplir con la cosa juzgada formal y en tal sentido ejecutar la sentencia en los términos que había sido pronunciada…” (sic).