Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
2)
2) En el caso de Autos, “…se puede establecer que el proceso judicial en cuestión, que se hallaba en la fase de ejecución de Sentencia (…) no correspondía que sea anulado a través de un Auto Interlocutorio dictado por el propio juez de la causa, a quien simplemente le correspondía cumplir con la cosa juzgada formal y en tal sentido ejecutar la sentencia en los términos que había sido pronunciada…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR