Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 26 de junio de 2013, se dispuso revocar el Auto de 3 de abril de 2010, “…manteniéndose en consecuencia válidos todos los actos procesales realizados hasta el pronunciamiento de la resolución revocada” (sic) (fs. 532 a 533 vta.); notificándose al accionante el 26 de agosto de ese año (fs. 534).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR