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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3

    Fecha: 05-Dic-2014

    II.4.

    II.4.  Por Auto de Vista de 26 de junio de 2013, se dispuso revocar el Auto de 3 de abril de 2010, “…manteniéndose en consecuencia válidos todos los actos procesales realizados hasta el pronunciamiento de la resolución revocada” (sic) (fs. 532 a 533 vta.); notificándose al accionante el 26 de agosto de ese año (fs. 534). 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • Demostrando
    • sólo resulta exigible
    • 2)
    • 4)
    • no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • III.2.2.
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
    • no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
    • CONFIRMAR

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