Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
4)
4) “…la resolución apelada se aparta de los principios de preclusión de los actos procesales (…), además de vulnerar lo dispuesto por el art. 517 del CPC que establece la ejecución coactiva de las sentencias (…), en sentido de que dicha ejecución no puede suspenderse por ningún recurso ni por ninguna solicitud” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR