SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la motivación enseñó que la misma: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (el resaltado fue añadido) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo); y, refiriéndose a la fundamentación dijo: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto).

Bajo ese contexto, expresar que no se advierte que el Auto de Vista de 26 de junio de 2013, carezca de estructura de forma y de contenido, al contrario muestra claramente los razonamientos que determinaron asumir la postura de revocar Auto 3 de abril de 2010, efectuándose la revisión de antecedentes y la cita de la norma legal referida a la ejecución coactiva de las sentencias; que si bien no es ampulosa; sin embargo, muestra con claridad los motivos por los cuales se dispuso revocar el fallo de primera instancia; por ende, no existió conculcación al derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de fundamentación y motivación.