SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la motivación enseñó que la misma: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (el resaltado fue añadido) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo); y, refiriéndose a la fundamentación dijo: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (las negrillas son nuestras) (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto).
Bajo ese contexto, expresar que no se advierte que el Auto de Vista de 26 de junio de 2013, carezca de estructura de forma y de contenido, al contrario muestra claramente los razonamientos que determinaron asumir la postura de revocar Auto 3 de abril de 2010, efectuándose la revisión de antecedentes y la cita de la norma legal referida a la ejecución coactiva de las sentencias; que si bien no es ampulosa; sin embargo, muestra con claridad los motivos por los cuales se dispuso revocar el fallo de primera instancia; por ende, no existió conculcación al derecho al debido proceso del accionante en su vertiente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR