SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Sostiene, que el Tribunal de alzada incurrió en lo siguiente: a) No compulsó adecuadamente los antecedentes del proceso limitándose únicamente a indicar que el Juez a quo no tiene facultades para revisar resoluciones con calidad de cosa juzgada; b) El incidente de nulidad que opuso, en ejecución de fallos, tiene su fundamento en la SC “495/2005 de 10 de mayo”, habiéndose evidenciado por ambas partes, en la audiencia de inspección ocular, que el protocolo sufrió alteraciones o correcciones en el año del acta labrada; c) El Juez de primera instancia fundamentó y motivó su decisión en apego a la supremacía de la constitución y la línea jurisprudencial antes referida; d) Las SSCC “338/2001 de 16 de abril” y “450/2012 de 20 de junio”, indican que el principio de preclusión no puede anteponerse a los derechos y garantías constitucionales, así como a su derecho de plantear incidente de nulidad en ejecución de fallos; e) La decisión pronunciada por el Tribunal de alzada carece de motivación y fundamentación; y, al haber expresado que el Juez de primera instancia no debía tramitar el incidente, coartaron su derecho de petición e igualdad jurídica; pero además, le causó indefensión al privarle de su derecho a reclamar, obligándole a obedecer lo que el ejecutante pide; y, f) Se intenta convalidar actos nulos que no puede ser admisible, en razón a que el art. 1296 del Código Civil (CC), manda que el título ejecutivo contenga todas las formalidades de ley, de lo contrario se incurriría en inseguridad jurídica.