SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Sostiene, que el Tribunal de alzada incurrió en lo siguiente: a) No compulsó adecuadamente los antecedentes del proceso limitándose únicamente a indicar que el Juez a quo no tiene facultades para revisar resoluciones con calidad de cosa juzgada; b) El incidente de nulidad que opuso, en ejecución de fallos, tiene su fundamento en la SC “495/2005 de 10 de mayo”, habiéndose evidenciado por ambas partes, en la audiencia de inspección ocular, que el protocolo sufrió alteraciones o correcciones en el año del acta labrada; c) El Juez de primera instancia fundamentó y motivó su decisión en apego a la supremacía de la constitución y la línea jurisprudencial antes referida; d) Las SSCC “338/2001 de 16 de abril” y “450/2012 de 20 de junio”, indican que el principio de preclusión no puede anteponerse a los derechos y garantías constitucionales, así como a su derecho de plantear incidente de nulidad en ejecución de fallos; e) La decisión pronunciada por el Tribunal de alzada carece de motivación y fundamentación; y, al haber expresado que el Juez de primera instancia no debía tramitar el incidente, coartaron su derecho de petición e igualdad jurídica; pero además, le causó indefensión al privarle de su derecho a reclamar, obligándole a obedecer lo que el ejecutante pide; y, f) Se intenta convalidar actos nulos que no puede ser admisible, en razón a que el art. 1296 del Código Civil (CC), manda que el título ejecutivo contenga todas las formalidades de ley, de lo contrario se incurriría en inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR