SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de realizar un detalle cronológico de los antecedentes, se concluye que en ejecución de fallos dentro del proceso civil ejecutivo que le siguió José Rolando Villarroel Méndez, por la suma de $us12 000.- (doce mil dólares estadounidenses), el 12 de mayo de ese año, se llevó a cabo la segunda subasta y remate del bien inmueble de su propiedad, adjudicándose José Wilfredo Villarroel Lafuente, en su condición de apoderado del ejecutante, sobre la base del 80% de la última base, que fue aprobado el 6 de junio de ese mismo año; empero, presentó incidente de nulidad de obrados denunciando las irregularidades cometidas en la subasta, que mereció la emisión del Auto de 1 de octubre de 2008, que determinó anular obrados “…hasta Fs. 145…” (sic), que fue ejecutoriada al no existir apelación.
Luego, ante la petición de las medidas previas para el señalamiento del remate, el 9 de diciembre de 2008, presentó incidente de nulidad de obrados cuestionando el documento base de la acción ejecutiva; en concreto, manifestó que la fecha del instrumento no coincide con la minuta, que fue sujetado a término incidental de prueba.
En prosecución de trámites, se llevó a cabo audiencia de inspección a la Notaría respectiva donde la fedataria reconoció que hizo la corrección del año, pero no recordaba la época; que fue resuelto por Auto de 3 de abril de 2010, que determinó anular obrados “hasta Fs. 5, ordenando a la parte ejecutante acuda a la vía de conocimiento…” (sic). Apelada, la referida determinación, el 13 de abril de 2010, por el ejecutante, se emitió el Auto de Vista de 26 de julio de 2013, que dispuso revocar el Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR