Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. En ejecución de fallos dentro del proceso civil ejecutivo seguido, por José Rolando Villarroel Méndez contra Pablo Gualberto Rodríguez Guzmán -ahora accionante-, este último presentó incidente de nulidad de obrados “hasta fs. 145” (sic) (fs. 221 a 222); que mereció la dictación del Auto de 1 de octubre de 2008, determinándose que se “…ANULA obrados hasta Fs. 145 inclusive, con costas” (sic) (fs. 224 a 225); que fue ejecutoriado el 15 de ese mes y año (fs. 226 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR