SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 584 a 591 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: a) De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante intervino en todas las etapas del proceso, oponiendo excepciones, apelando la Sentencia y planteando incidentes en ejecución de fallos; empero, no acudió a la vía ordinaria cuando se ejecutorió la sentencia incumpliendo su obligación de agotar la jurisdicción ordinaria, por lo que la presente causa está afectada de la improcedencia por subsidiariedad en razón a que no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, b) Si bien el accionante acusó la vulneración de derechos; sin embargo, no expresó ninguna justificación razonablemente válida que muestre que la interpretación efectuada por las autoridades demandadas sea insuficientemente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, conforme exige la jurisprudencia constitucional, limitándose a realizar consideraciones sobre los antecedentes procesales que dieron origen al incidente de nulidad que planteó, situación que imposibilitó analizar la legalidad de los fundamentos de fondo de la resolución de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando
- sólo resulta exigible
- 2)
- 4)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- CONFIRMAR