SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Presidente y Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, por informe escrito de 6 mayo de 2014, que corre de fs. 870 a 871 vta., señalan en lo principal los siguientes descargos: a) En el proceso ordinario de usucapión, a la accionante le correspondía abocarse a demostrar, solo la posesión del inmueble que pretendía usucapir, sin necesidad de desvirtuar por otros medios, como pretendió hacerlo incorrectamente, trayendo a discusión la falta de derecho de sucesión o filiación de la demandada, no obstante que fue ella misma la que reconoció titularidad del inmueble a la demandada, cuando dirigió la demanda en su contra; b) Se reclama la falta de pronunciamiento al recurso de casación interpuesto en el fondo, así como de no haberse resuelto el recurso de nulidad; cuando solo presento recurso de casación en el fondo y no en la forma, siendo un tema muy diferente haberse activado la casación en el fondo de manera deficiente, con argumentos entremezclados que hacen a la forma, denunciando entre otros aspectos, el incumplimiento de los arts. 227 y 236 del CPC, aspectos que no pueden ser considerados en un recurso de casación en el fondo; c) Respecto a la omisión de valoración de la prueba documental; que cursa a fs. 315 a 347, por el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, debe considerarse que las mismas fueron presentadas, después de cerrado el termino probatorio, incluso posterior a la fase de conclusiones; sin embargo, sobre las piezas procesales cuya ausencia de valoración se alega, consistentes en resoluciones de un proceso ordinario de nulidad de testamento, seguido por la madre de la demandada, contra Donato Cuba Botello (hermano del sacerdote Manuel Cuba Botello), así como las resoluciones judiciales referidas a otro proceso ordinario de nulidad de testamento y nulidad de venta −suscrito por Manuel Cuba Botello a favor de su hermano Donato Cuba Botello−, seguido en forma posterior por Rosario Ivonne Cuba Aguirre y su hermano Luis Armando Cuba Aguirre contra los herederos de Donato Cuba Botello, que declararon la nulidad del testamento, debe tenerse en cuenta que el proceso sustanciado, no se trata de una demanda de investigación de paternidad, sino de usucapión; y, e) Finalmente la Sentencia 239/2001, hace referencia a otra sentencia ejecutoriada el 22 de agosto de 1979, dentro de un proceso de investigación de paternidad, cuya resolución no fue presentada al proceso de usucapión, más del contenido de la primera se evidencia en los hechos probados, que los hermanos Rosario Ivonne y Luis Cuba Aguirre son hijos del sacerdote Manuel Cuba Botello por efecto de la Sentencia ejecutoriada de 22 de agosto de 1979, fallo que es posterior a la culminación del proceso de nulidad de testamento, seguido por Asunta Aguirre Valencia contra Donato Cuba Botello. Resoluciones que son irrelevantes e intrascendentes frente a la resolución ejecutoriada que resolvió la demanda de investigación de paternidad y sobre todo para el proceso de usucapión. Fundamentos por los que alegan, no haberse vulnerado derechos, brindándose respuestas claras a la recurrente, por lo que solicitan denegar la tutela.

Para mejor comprensión del análisis, resulta necesario delimitar el mismo, a partir del planteamiento del problema; en cuyo mérito, la accionante esencialmente expone dos argumentos, que constituirían el elemento lesivo de sus derechos, siendo estos: a) La ausencia de valoración de los medios de prueba, que presentó en el proceso ordinario de usucapión, que corren de fs. “315 a 347”; y, b) El presunto hecho que el Tribunal de casación, habría omitido pronunciarse en el fondo, sobre los argumentos expuestos en su recurso. En ese contexto, se tiene lo siguiente: