SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de diciembre de 2008, interpuso demanda de usucapión extraordinaria contra Rosario Ivonne Cuba Aguirre, con la finalidad de ser reconocida como legitima propietaria del inmueble ubicado en la calle José María Aliaga, No 549, zona Callampaya, proceso que fue radicado en el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; la misma fue contestada y reconvenida por reivindicación, más pago de daños y perjuicios, el 24 de noviembre de 2009, alegando la demandada ser la única propietaria por ser hija de Manuel Cuba Botello, adjuntando al efecto folio real, pago de impuestos y fotocopias simples de la Escritura Publica 0293/2007 de 22 de mayo, referida a la protocolización de Declaratoria de Herederos mediante Resolución de 13 de noviembre de 1973, seguido al fallecimiento de su presunto padre.

Alegó que posteriormente pudo averiguar, que la Resolución de 13 de noviembre de 1973, era inexistente y que la madre de la demandada −Asunta Aguirre Valencia− había adquirido matrimonio con Alfredo Ergueta Andrade el 2 de junio de 1956, por lo que al haber la demandada, nacido el 1 de octubre de 1960, seria hija del matrimonio Ergueta-Aguirre; por otro lado su madre inicio una demanda de nulidad de testamento, contra Donato Cuba Botello, que fue declarada probada en primera instancia; sin embargo, por Auto de Vista 117/1776 de 22 de septiembre, se declaró improbada en su integridad y probada la excepción de falta de acción y derecho, fallo que tras ser recurrido de casación, por Auto Supremo 91/1977 de 21 de julio, se declaró la improcedencia del recurso; además, se evidenció que Rosario Ivonne Cuba Aguirre no es hija de Manuel Cuba Botello.

Añadió que, la Jueza Decimosegunda de Partido en lo Civil y Comercial, no le asigno ningún valor a dichos medios de prueba, guardando un silencio cómplice, favoreciendo a la demandada, que usufructúa la calidad de hija de Manuel Cuba Botello, cuando en realidad es hija de otra persona; por otro lado, también omitió considerar en la Sentencia, el hecho de que la demandada no demostró lo dispuesto en el Auto de calificación del proceso, que indica: “…2. Que habiendo perdido la posesión del inmueble ubicado en la calle Cervantes S/N (hoy calle José María Aliaga No 549 zona de Callampaya), corresponde su reivindicación…”(sic) y que si bien se presentó demanda de adquirir la posesión, el acto de posesión llevado a cabo el 4 de junio de 2009, fue realizado afuera del bien inmueble.

En similar manera el Auto de Vista 011/2013 de 7 de febrero, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tampoco valoró ni consideró todas las pruebas mencionadas, incurriendo en la infracción de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), incumpliendo lo previsto por el art. 236 del CPC, omitiendo pronunciarse sobre la no valoración de los medios de prueba, por el fallo de primera instancia, vulnerando el art. 138 del Código Civil (CC), al señalar que por el hecho de haber la demandada, interpuesto una demanda de adquirir la posesión en la gestión 2008, no estaría demostrada su quieta y pacífica posesión, cuando a tal gestión, habían transcurrido más de diez años y que el interdicto presentado, no tendría ninguna relevancia, por lo que se vio obligada a presentar recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista y Auto complementario.

Concluye indicando que tras remitirse antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, las autoridades demandadas por Auto Supremo 430/2013 de 22 de agosto, declararon infundado el recurso de casación en el fondo; alegando que, en el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de primera instancia, solo hizo una referencia genérica a las pruebas de cargo y que no se reclamó la falta de valoración, haciéndolo recién en grado de casación, con el argumento de que tales pruebas serian esenciales y decisivas para resolver la causa, reconociendo así los Magistrados de la Sala Civil, derechos de propiedad a una persona que no es hija de Manuel Cuba Botello, omitiendo ingresar a considerar el fondo del recurso de casación.