SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el derecho a la réplica manifestó que: la partida de nacimiento de la demandada, data del 15 de mayo de 1973, seis años antes de haberse iniciado el proceso de investigación de paternidad, teniendo su registro la única intención de apropiarse de los bienes de Manuel Cuba Botello y conforme a la boleta de la “Corte Electoral de La Paz”, se evidencia que existe dos inscripciones, uno a nombre de Rosario Kelly Aguirre y otro como Rosario Ivonne Aguirre. También existen dos certificados de bautismo, uno en la localidad de Copacabana y otro en la iglesia San Sebastián de la Plaza Alonso de Mendoza, documentos que, demuestran que no es Rosario Ivonne Cuba Aguirre, y menos hija de Manuel Cuba Botello, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal Supremo de Justicia, por ello es que reclama un pronunciamiento expreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Derecho al debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia en las resoluciones judiciales
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR