Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
III.3.2.
III.3.2. Sobre el segundo argumento expuesto por la accionante, en el entendido de que el Tribunal de Casación, no hubiera resuelto el fondo del recurso de casación. La relación que nos brindan las Conclusiones II.4 y II.5, dan cuenta de lo contrario; toda vez que, el Tribunal de casación, tras haber identificado, que el recurso de casación contenía argumentos confusos, cual si fuera un recurso de casación en la forma, con petitorio de fondo, velando por el derecho de acceso a la jurisdicción, se pronunció sobre los argumentos del citado recurso aclarando “…en los aspectos que correspondan” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Derecho al debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia en las resoluciones judiciales
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR