SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos constitucionales, a la defensa, al debido proceso, a la petición, así como el principio de igualdad; toda vez que, al dictar el Auto Supremo 430/2013, declarando infundado el recurso de casación en el fondo −interpuesto contra el Auto de Vista de 7 del mismo año−, omitieron valorar la prueba documental que corre de “fs. 315 a 347”, con el fundamento de que ello, no fue reclamado en el recurso de apelación y que recién se lo realizó en el de casación; por otro lado, argumenta que omitieron resolver el fondo del recurso, reconociendo a la demandada la calidad de hija de Manuel Cuba Botello, cuando su verdadera identidad seria Rosario Ivonne Ergueta Aguirre, por lo que no le correspondería ningún derecho, sobre el bien inmueble que fue objeto del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Derecho al debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia en las resoluciones judiciales
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR