SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 45/2014 de 20 de mayo, cursante de fs. 927 a 930 vta., denegó la tutela, en merito a los siguientes argumentos: i) El contenido del recurso de casación, denunció una defectuosa valoración de la prueba de cargo y falta de fundamentación, por haber reconocido derecho propietario a Rosario Ivonne Cuba Aguirre, quien no es hija de Manuel Cuba Botello sino de Alfredo Ergueta Andrade, que el interdicto de adquirir la posesión se habría llevado en la calle, lo que no interrumpiría la posesión continuada, violando el art. 138 del CC; ii) Sin embargo, en el Considerando III del Auto Supremo 430/2013 de 22 de agosto, se advierte que los Magistrados, han dado una respuesta expresa y puntual a todos los aspectos impugnados vía recurso de casación, con la debida fundamentación y motivación, incluso con la salvedad de haberse presentado un recurso de casación en la forma, para luego hacer una petición en el fondo; por lo que, no se advierte que las autoridades demandadas, hubiesen vulnerado las leyes citadas en el recurso de casación; iii) Los antecedentes refieren que, la accionante inicio un proceso de usucapión contra Rosario Ivonne Cuba Aguirre −ahora tercera interesada−, por estar en posesión del inmueble a usucapir por más de diez años, con apoyo del art. 138 del CC, por su parte la demandada, −propietaria− opuso reconvención por reivindicación, sobre cuya base se trabo la relación procesal; consiguientemente, el hecho de impugnar la filiación de la propietaria del inmueble a usucapir, después de la calificación del proceso es inviable; por cuanto, ello rompe el equilibrio de las pretensiones, traducidas en el principio contradictorio; y, iv) Se invoca la vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento de ausencia de valoración de la prueba, sobre la filiación de la demandada; sin embargo, se pretende a través de un proceso de usucapión desvirtuar la filiación de una persona, extremo que no es concebible, no siendo cierto la violación de tal derecho. Por otro lado, sobre el derecho a la igualdad, la misma tiene estrecha relación con el acceso a la justicia. De antecedentes se tiene que la accionante, ha tenido las mismas oportunidades y mismo trato que la parte demandada, teniendo acceso a los recursos ordinarios como extraordinarios, por lo que tampoco se evidencia la vulneración del derecho a la defensa. Finalmente sobre el derecho de petición, todas las pretensiones de la accionante fueron respondidas, teniéndose presente que no necesariamente puede otorgarse una respuesta favorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Derecho al debido proceso y los principios de pertinencia y congruencia en las resoluciones judiciales
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR