SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 16 de febrero de 2012, Francisca Achu de Condori suscitó recurso de apelación contra la Sentencia 08/2012, alegando lo siguiente: a) Se concluyó que fue una simple detentadora y no una poseedora, confundiendo el instituto jurídico de la “ocupación”, confusión que hace oscura la Sentencia; por lo que, se habría incurrido en la violación de los arts. 190 y 192 del CPC, omitiendo pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la demanda, pues en los hechos jamás manifestó que ocupa el bien inmueble, adoleciendo de una falta de claridad y congruencia interna, entre la parte considerativa y resolutiva; b) Se sostiene que no demostró su pacifica posesión, desconociendo las enseñanzas doctrinales del procesalista Guillermo Borda en su obra “Tratado de Derecho Civil - Derechos Reales, Tomo I”, tampoco consideró aplicar lo previsto por los arts. 87 al 93 del CC, cuando en su caso había demostrado la existencia del corpus como del animus, pues tanto las pruebas documentales, testificales, periciales, como la inspección ocular, acreditan que siempre estuvo en posesión del inmueble objeto de la demanda; c) La demandada, no desvirtuó su quieta y pacifica posesión o que hubiera ingresado al inmueble como detentadora, menos ha demostrado que se haya interrumpido su posesión, aspectos que no fueron valorados, vulnerando una vez más los arts. 190 y 192 del CPC; y, d) Es requisito de la Sentencia, realizar un análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la cita de las leyes en las que se funda; empero, solo realizo una enunciación de los medios de prueba, sin exponer criterio alguno sobre el valor asignado, generando que la misma sea subjetiva, arbitraria, injusta y parcializada con la parte demandada (fs. 378 a 383 vta.).